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Personería

 
​Personería 

Misión: 

La Personería de San Martín – Cesar trabaja para la protección del interés común, por la guarda y protección de los derechos humanos y la vigilancia de la conducta oficial de los Servidores públicos del Municipio.​

Visión:

La Personería de San Martín – Cesar en el 2019, será una entidad eficiente, eficaz y transparente con el propósito de mejorar el bienestar de la sociedad y la calidad de vida, promoviendo los intereses de la comunidad, la construcción de una cultura de convivencia, la participación ciudadana y el respeto por los Derechos Humanos.

Funciones Constitucionales :

·         La Personería Municipal de San Martín pretende mejorar la calidad, eficiencia y eficacia del recurso humano de la entidad, frente a la dinámica cambiante y la competitividad, para lo cual establece los siguientes objetivos:

·         Dar a conocer a cada servidor público el quehacer del cargo para el cual fue nombrado, a fin de que éste mejore su eficacia y eficiencia y, por ende, la prestación de los servicios.

·         Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución (Derecho a gozar de un ambiente sano).

·         Defender los intereses de la sociedad.

·         Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.

·         Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberá informar de las Investigaciones.

·         Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.

·         Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.

·         Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.

·         Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.

·         Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.


EN MATERIA DE DEFENSORÍA PÚBLICA (LEY 941 DE 2005)

1. Recibir las solicitudes del servicio que presta el Sistema Nacional de Defensoría Pública en el municipio.

 2. Solicitar la asignación de defensor público, previa verificación de la situación socioeconómica del solicitante o las necesidades del proceso, sin discriminación alguna y de conformidad con las directrices establecidas por la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública y bajo la coordinación del Defensor Regional o Seccional.


EN MATERIA DE VEEDURÍA DEL TESORERO (LEY 617 de 2000, Art. 24)

1. Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la contratación administrativa establecidos en la ley, tales como: transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y selección objetiva.

2. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Control Interno establecidos en la ley, tales como: igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales.


FUNCIONES ASIGNADAS A LAS PERSONERIAS POR LEY DE VÍCTIMAS

1. Ley 1448 de 2011: nuevas funciones para las Personerías Municipales

1.1. Coordinación institucional y articulación Nación-Territorio: imperativo esencial para que las Personerías cumplan sus nuevas funciones

“La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá diseñar con base en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad establecidos en la Constitución Política, una estrategia que permita articular la oferta pública.

Las condiciones diferenciales de las entidades territoriales en función de factores tales como su capacidad fiscal, índice de necesidades básicas insatisfechas e índice de presión, entendido este último como la relación existente entre la población víctima por atender de un municipio, distrito o departamento y su población total, teniendo en cuenta además las especiales necesidades del ente territorial en relación con la atención de víctimas.

LAS DEMAS FUNCIONES CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991, LEY 136/1994, LEY 1437/2011, ley 734 de 2002, LEY 1755/2015.

Responsable: CESAR AUGUSO PINZÓN SALCEDO

Datos de contacto:

Teléfono: 3103945496

Dirección: Calle 15 No. 7-81 Barrio Centro, Sede Administrativa No. 2

E-mail: personeria@personeria-sanmartincesar.gov.co


Horario de Atención: De lunes a viernes de 8:00am a 12:30pm y 2:30pm a 6:00pm

Alcaldía de San Martin - Cesar

Dirección: Carrera 7 # 13-56 Palacio Municipal Barrio El Socorro - Segunda Sede Calle 15 # 7-81 Barrio el Centro – ATA Carrera 9 # 20-21 Barrio El Porvenir, San Martín – Cesar

Departamento: Cesar, Municipal: San Martin

Código Postal: 205050

Horario de atención: De Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Teléfono Conmutador: (57+5) 5548058 / (57+5) 5548171 / (57+5) 5548170 / (57+5) 5548168 (57+5) 5548232 / (57+5) 5548169 (57+5) 5548316

Fax: 5548058

Correo institucional: contactenos@sanmartin-cesar.gov.co

Correo de Notificaciones Judiciales: notificacionjudicial@sanmartin-cesar.gov.co

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Última Actualización:

02/12/2024 11:01:30

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